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AP Zaragoza, Sec. 1.ª, 187/2016, de 23 de junio. Recurso 21/2015

Ponente: JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
SP/SENT/863472
 La falta de coincidencia de diagnósticos en la muerte de la primera hija y las diferencias respecto a la muerte de su hermana impiden, in dubio pro reo, atender la acusación y obligan a dictar pronunciamiento absolutorio
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 No puede afirmarse más allá de toda duda razonable que la acusada intentara acabar con la vida de su segunda hija, teniendo en cuenta que fue vigilada en el hospital mientras esta se recuperaba
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 Se infiere de la prueba practicada que la muerte de la tercera hija fue una muerte violenta por asfixia mecánica, principalmente por la impronta de sus pulmones que revelaban que con tres meses intentó respirar sin conseguirlo
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 El bebé estuvo a disposición permanente de la madre, única persona capaz de causar su muerte y, unido a declaraciones de la pediatra y la mediadora cultural, implican su autoría en la muerte de la menor
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 Hay alevosía en el ataque a una niña de tres meses, por lo que se conforma el asesinato y no homicidio con abuso de superioridad o con error de prohibición, ya que Marruecos es un país que no acepta las supersticiones de la acusada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- A virtud del correspondiente atestado, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza el presente sumario, en el que fue procesada Clara ., siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 10-11-2015.
SEGUNDO.- Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra la citada procesada, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 13 y 14 de junio de 2016.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de dos delitos consumados de asesinato ( art. 139.1º del C.P .) y de un delito de asesinato en grado de tentativa ( art. 139.1 º, 15 y 16 del C.P .), estimando como responsable de los mismos en concepto de autora a la procesada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco, considerada como agravante, del art. 23 del C.P .; y pidió se le impusiera las penas de: por cada uno de los delitos consumados, 20 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta y especial para el ejercicio de la patria potestad durante el tiempo de la condena; y por la tentativa, la pena de 15 años de prisión y con la misma inhabilitación absoluta y especial, y al pago de las costas procesales.
CUARTO.- La defens