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AP Madrid, Sec. 22.ª, 125/2018, de 9 de febrero. Recurso 1952/2016

Ponente: EDUARDO HIJAS FERNANDEZ
SP/SENT/948729
 La hoy apelante no formuló pretensión alguna sobre la prueba que dice fue indebidamente denegada, como le permite el art. 458 LEC, por lo que si se le hubiera causado alguna indefensión sería sólo imputable a su inactividad procesal
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 La controversia sobre cuál de los progenitores debe asumir el cuidado cotidiano de la menor debe ser dirimida conforme al principio del interés del menor, recogido con carácter general en el art. 39 y CE y en los arts. 2 y 11 de la LO 1/1996
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 Existe un factor que hace dudar de la idoneidad de la madre para ejercer la custodia: la sobreexposición de la menor a exámenes médicos e instancias judiciales para justificar los abusos sexuales o maltrato del padre que no han quedado demostrados
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 La inconsistencia de las acusaciones de abusos queda evidenciada por las resoluciones judiciales que los han descartado y por la propuesta de un régimen de visitas a favor del padre no a pesar del supuesto peligro que puede suponer para la niña
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 Son esclarecedoras las declaraciones de la Trabajadora Social que intervino con la familia tras el conflicto, pues indica que la madre pidió no continuar con la intervención mientras que el padre puso en práctica las pautas recomendadas
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 Según la información recabada del centro especializado de intervención en abuso sexual infantil la niña está siendo expuesta a una continua exploración médica, con acusaciones al padre de maltrato y abuso sexual que el centro ha descartado
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 Otra de las especialistas que trató a los progenitores expone que la intervención sólo continuó con el padre, que reúne las habilidades necesarias para cuidar de la menor y el síndrome de Asperger no ha incidido negativamente en las pautas educativas
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 Los peritos del Equipo Psicosocial coinciden en sus informes emitidos en considerar que la alternativa representada por el padre es la más adecuada para la protección de los intereses de la menor
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 El Trabajador Social expone que la madre acusa al padre de abusos y maltrato no demostrados judicialmente y considera que el padre presenta un proyecto en el que la relación materno-filial es importante y se respeta
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 La Perito Psicólogo tras evaluar a los padres expone que el padre tiene adecuadas habilidades para criar a la menor y conoce sus necesidades; descarta la custodia compartida, ante su deficiente relación y la discrepancia en los estilos educativos
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 El resultado de las pruebas no ha quedado desvirtuado, como parece asumirlo la dirección Letrada de la apelante que se ha limitado a invocar de modo genérico e insuficiente, la existencia de error en la valoración de dicha prueba
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO .- Con fecha 7 de junio de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 15/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Da Amalia Aznar Santos en nombre y representación de D Pelayo , debo acordar y acuerdo la Disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes Dª Miriam y D Pelayo en fecha 20 de mayo de 2011, con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:
Primero. La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
Segundo. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja, Juana , al padre, siendo la patria potestad compartida, por lo que ambos progenitores habrán de actuar de consuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación y desarrollo integral y prevención de la salud de la hija, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.
Tercero. En cuanto al régimen de comunicaciones maternofiliales y estancias se llevara a cabo conforme lo establec