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TSJ Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 187/2018, de 11 de junio. Recurso 60/2018

Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
SP/SENT/979317
 Reconocimiento de autorización de residencia y trabajo de la mujer víctima de violencia de género solicitada fuera de plazo: ser asesorada por Letrado en causa penal, no acredita que tuviera información del plazo de 6 meses para solicitarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin expresa condena en costas. "
SEGUNDO.- I. Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación, solicitando previos los trámites legales pertinentes, se resuelva por la Sala dictar sentencia revocando la de primera instancia, disponiendo en su lugar la estimación del recurso.
II. Por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, se formuló escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación.
TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo con señalamiento de votación y fallo para el día 25/05/2018, acto que tuvo lugar en la reunión del tribunal del día 08/06/2018, con el resultado que seguidamente se expone habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Hernández Cordobés.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- La sentencia apelada.
Desestima el recurso contencioso-administrativo por considerar que la recurrente no presentó la solicitud de autorización dentro del plazo reglamentariamente establecido y dado el extenso período temporal transcurrido entre la sentencia penal y la fecha de presentación de la solicitud de autorización, más de dos años, que rebasa con exceso el plazo de seis meses a que alude el citado artículo 134.1.b), procede la desestimación del recurso.
Los hechos del caso, que no se discuten, son los siguientes.
Por sentencia de fecha 9 de junio de 2014 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife se condena a la pareja de la recurrente por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género, sentencia que es confirmada el 16 de octubre de 2015 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial. La recurrente ha sido usuaria de la Red Insular de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género desde el 6 de mayo de 2013 hasta el 11 de febrero de 2015, fecha en la que causa baja al retornar a su país de origen. Siendo atendida nuevamente en el 1 servicio el 13 de octubre de 2016, habiendo regresado a España en agosto de 2016.
El 15 de diciembre de 2016 presenta solicitud de autorización de residencia y trabajo. Requerida para aportar la documentación relativa a la acreditación de la relación de trabajo, presenta escrito el 21 de diciembre de 2016 en el