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AP Alicante, Sec. 1.ª, 703/2018, de 20 de diciembre. Recurso 1485/2018

Ponente: MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
SP/SENT/986762
 Delito de acoso insistente: el acusado, después de que su pareja terminara la relación, la llamaba insistentemente por teléfono para pedirle dinero, comida o para reprocharle la situación en la que se encontraba a raíz del cese de su relación
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El encausado, don Gabriel (DNI número NUM000), mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el mes de marzo de 2016 en que cesó su convivencia con su esposa, Cecilia, ha estado esperándola a la entrada y salida de su domicilio en Cocentaina casi a diario, y la ha llamado insistentemente por teléfono dejándole mensajes en el contestador, todo ello para pedirle dinero, comida o para reprocharle la situación en la que se encuentra a raíz del cese de su relación, actuando de tal modo a pesar de que Cecilia, aproximadamente a finales del año 2017, le manifestó expresamente su deseo de que la dejara en paz y no la buscara ni la llamara por teléfono.
Como consecuencia de estos hechos, Cecilia ha visto perturbada gravemente su tranquilidad y su libertad, tomando precauciones cuando sale a la calle para evitar coincidir con el encausado, y se ha visto obligada a poner cerradura con timbre en la tienda que tiene en Alcoy para que aquél no pueda entrar cuando quisiera como venía realizando reiteradamente pese a su oposición. Además, desde abril de 2017 está recibiendo tratamiento psicológico como consecuencia de estos hechos.
Segundo.- El Fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a don Gabriel (DNI número NUM000)como autor de un delito de acoso del artículo 172.ter, párrafo primero y apartado segundo, del Código Penal, si