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SP/DOCT/105333

Opinión. Mayo 2020

Texto refundido de la Ley Concursal: el mediador concursal

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín
RESUMEN

La necesidad de aunar la pluralidad de textos y modificaciones que acentuaban el abigarramiento de la materia concursal ha motivado que el pasado 7 de mayo se publicara el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal- SP/LEG/29544-, posteriormente RDLC).

Analizamos la figura del mediador concursal ¿cómo tendrá que actuar?

PALABRAS CLAVE

mediación concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, mediador concursal

La necesidad de aunar la pluralidad de textos y modificaciones que acentuaban el abigarramiento de la materia concursal ha motivado que el pasado 7 de mayo se publicara el nuevo texto refundido de la Ley Concursal (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal- SP/LEG/29544-, posteriormente RDLC).
Por lo extenso y complejo de la materia recomendamos la lectura de la entrada en este post de la Directora de Sepín Mercantil, Adela del Olmo, para realizar una primera aproximación https://blog.sepin.es/2020/05/ley-concursal-nuevo-texto-refundido/ y los sucesivos documentos que irán analizando todos los matices de esta norma en el portal TOP Jurídico Mercantil y Concursal https://www.sepin.es/mercantil/ .
En esta ocasión analizaremos la figura del mediador concursal:
Las condiciones para ser mediador concursal se establecen en el art. 642 RDLC, dónde se exige tener la condición de mediador en asuntos civiles y mercantiles, y estar inscrito en la lista oficial confeccionada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia.
Este artículo establece una excepción cuando el deudor fuera persona natural no empresario, en el que autoriza al notario receptor de la solicitud a asumir la condición de mediador, salvo oposición del deudor.
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