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SP/DOCT/106938

Artículo Monográfico. Octubre 2020

La conclusión del concurso: causas y régimen jurídico

Francisco Javier Vaquer Martín. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
RESUMEN

El propósito de este comentario es analizar los cambios más relevantes introducidos por el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal en materia de conclusión concursal, tanto en las causas ya existentes como en las nuevas introducidas; examinando primeramente las modificaciones sistemáticas y de redacción de esta materia dentro del Título IX del Libro I, para analizar seguidamente el régimen jurídico de cada una de ellas, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales o de tramitación; finalizando con el análisis de las variaciones introducidas en el régimen legal de la continuación -antes reanudación- concursal.

1.- Introducción
La larga duración del proceso concursal a través de sus distintas fases heterogéneas y complejas convierten la conclusión concursal en una lejana aspiración del tribunal y de los acreedores, pues si aquella finalización presupone, en el mejor de los casos, la satisfacción de los mismos por el cauce, bien sea de la liquidación, bien sea del convenio, aunque ello es compatible con terminaciones concursales sin satisfacción alguna o imponiendo comunidad de pérdidas en créditos extraconcursales, su conclusión constituye el propósito natural del proceso concursal tras el desarrollo de todas sus fases y secciones.
Del examen de las causas de conclusión concursal, ahora renumeradas y ampliadas en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo [-en adelante TRLCo-], resultan ser de naturaleza diversa y mixta, pues mientras unas responden a la terminación de la finalidad propia del concurso [-liquidación finalizada o convenio plenamente cumplido-], otras encuentran su justificación en la presencia de elementos que afectan a los propios presupuestos del concurso [revocación de la declaración concursal, insuficiencia de masa, la satisfacción de los acreedores o la presencia de un único acreedor o desaparición de la situación de insolvencia], y otras responden a cuestiones puramente procesales o relacionadas con la titularidad del propio crédito [-desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores-].
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