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SP/DOCT/22741

Artículo Monográfico. Febrero 2017

El empresario individual y el empresario social. ¿Qué tipo de sociedad me conviene?

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado especialista en Derecho mercantil. Profesor Asociado de Derecho mercantil en la Universidad de Málaga
I. Introducción
Desde un punto de vista activo-agente, en nuestro Derecho existe la posibilidad de actuar en el mercado o bien como empresario individual o bien a través de una sociedad. Las características, responsabilidades y formalidades de uno y otros supuestos pueden devenir en elementos esenciales para la opción más adecuada.
De conformidad con ello, es interesante determinar las características del empresario mercantil y las consecuencias del ejercicio del comercio, su estatuto y la forma en que colaboran con aquel algunos agentes o auxiliares, por un lado, y la naturaleza y delimitaciones de un posible contrato social y la sociedad misma que finalmente pudiera ser el modelo elegido para operar como empresa.
Partimos, por tanto, y, en primer lugar, de una diferenciación básica:
1.º Por un lado, la posibilidad de actuar como empresario individual. El art. 231 de la Ley Concursal, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, vino a darnos una reciente definición más allá de los requisitos exigidos en los arts. 1 ("Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código") y 3 ("Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde que la perso