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SP/DOCT/23100

Opinión. Septiembre 2017

Supresión de los daños en el reembolso al consumidor

Marta López Valverde. Directora Técnica de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
Para los que nos dedicamos al estudio y análisis de las novedades legislativas, se ha convertido en habitual prestar especial atención a las disposiciones adicionales o finales de cualquier norma, porque es probable que el legislador aproveche para establecer modificaciones, derogaciones, o añadidos a normas de especial importancia, de una manera un tanto encubierta.
A modo de ejemplo, el cambio en el plazo de prescripción de las acciones personales del Código Civil, que pasó de 15 a 5 años, se impuso mediante la Disposición Final Primera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. O la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que, en su Disposición Final Novena modificó el sexto párrafo del art. 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Esta vez, ha sido en el RDL 9/2017, de 26 de mayo, que transpone Directivas de la UE en los Ámbitos Financiero, Mercantil y Sanitario, y sobre el Desplazamiento de Trabajadores, en el que, en su Disposición Final Primera, se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se modifica el apdo. 3 del art. 66 bis:
Redacción actual:
"3. Cuando se