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SP/DOCT/74380

Artículo Monográfico. Abril 2019

El despido colectivo en el concurso

Fernando Sicre Gilabert. Doctor en Economía y Doctor en Derecho. Inspector de Trabajo y Seguridad Social
1. El régimen jurídico del despido colectivo en el concurso
En caso de concurso, al procedimiento de extinción colectiva de los contratos de trabajo, se le aplicarán las especialidades previstas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Nota . En concreto, le es de aplicación al efecto el artículo 64 PC. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicará la legislación laboral y, especialmente, mantendrán los representantes de los trabajadores cuantas competencias les atribuye la misma Nota .
2. Autorización del Juez del concurso para que opere el despido colectivo
La extinción colectiva de los contratos de trabajo debe ser autorizada por el Juez del concurso. Por lo tanto, en este caso, ni es una decisión del empresario (decisión inmediatamente ejecutiva del empresario, una vez ha finalizado el período de consultas, con o sin acuerdo), en los procedimiento de despidos colectivos sustanciados conforme al artículo 51 ET y desarrollado en RPDC, ni tampoco autorización administrativa conforme a lo previsto en el artículo 51.7 ET, para los procedimientos de despidos colectivos cuando lo que se invoque como causa determinarte del mismo es la fuerza mayor.
La solicitud del despido colectivo ha de dirigirse al Juez mercantil, siendo él el que tramitará dicha solicitud y quien en su caso autorizará el despido colectivo, una vez finalizado el procedimiento sustanciado ante el mimo. Además de ello, hay que indicar una diferenciación curiosa al respecto desde el prisma del procedimiento aplicable en el artículo 64 LC, que exige un informe de la Autoridad Laboral y no de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio, que aquella lo solicite de este y lo incorpore en su propio informe, que es lo que acontece la gran mayoría de veces.