CARGANDO...
SP/DOCT/75457

Artículo Monográfico. Junio 2018

¿Es posible la reactivacion de una sociedad estando abierta la liquidacion concursal y, de serlo, qué efectos produce en el devenir del proceso concursal?

José M.ª Fernández Abella. Juez sustituto adscrito al TSJ de Galicia con la especialidad civil y mercantil
RESUMEN

REACTIVACIÓN VERSUS LIQUIDACIÓN. El problema que se plantea en este estudio se centra en una materia respecto de la cual existe escasísimos pronunciamiento judiciales, cual es la posibilidad de que una sociedad, que se encuentre en fase de liquidación concursal, pueda ser reactivada a resultas del abono de los créditos de los acreedores concursales, en concreto, abordamos la cuestión sobre si el legislador recoge esta posibilidad a lo largo del articulado y con ello si tiene cabida conforme a la vigente normativa y, de ser posible, la afectación al proceso concursal en todas sus fases, especialmente en el caso de estar abierta la sección de calificación concursal.

I. Introducción y objeto de estudio
Hemos de abordar la problemática que, por desgracia, en pocas ocasiones acontece en el devenir de un proceso concursal, cual es la posibilidad de reactivar una sociedad, una vez se haya abierto la fase de liquidación concursal, a resultas del abono de los créditos concursales y, en todo caso, cuestionar si cabe esta posibilidad, o no, a la luz de lo preceptuado por el legislador.
Vaya por delante que es una materia en la que adolece de un criterio doctrinal asentado que haya de dar solución unívoca a esta cuestión, al ser muy escasas las resoluciones que han tratado la materia, generando más dudas que respuestas.
II. Análisis VLEX
Conviene recordar que la liquidación se configura como una solución subsidiaria del concurso, en la que los administradores concursales han de partir del inventario de la masa activa (es uno de los documentos que deben unirse al informe que necesariamente se debe emitir por el órgano concursal –ex art. 75.2 LC–), inventario en el que, obviamente, se han de incorporar los bienes y derechos objeto de las acciones de reintegración e impugnación (arts. 71 a 73 LC), los cuales han de estar debidamente valorados para preparar el plan de liquidación. Así pues, la solución liquidatoria, que se configura como solución subsidiaria, opera cuando no se alcanza o se frustra el convenio, habiendo de recordar que, tal y como refiere el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el convenio es la solución normal del concurso fomentándola con una serie de medidas, orientadas a alcanzar la satisfacción de los acreedores a través del acuerdo contenido en un negocio jurídico en el que la autonomía de las partes goza de una gran amplitud, configurando el convenio (una de las soluciones previstas en la ley junto con la mentada liquidación) como un instrumento para salvar las empresas que se consideren total o parcialmente viables; en todo caso, la flexibilidad es un principio que inspira todo el procedimiento combinándolo con las características de rapidez y simplicidad y, dentro de esta celeridad, buscada por el legislador, se evita, en la medida de lo posible, dilaciones inde