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SP/DOCT/75805

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

La realización de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial en el concurso de acreedores

Agustín Jesús Pérez-Cruz Martín. Catedrático de Derecho procesal en la Universidad de Oviedo / Nuria Fachal Noguer. Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Pontevedra. Especialista del CGPJ en asuntos propios de lo Mercantil
RESUMEN

El presente trabajo tiene por objeto el análisis del régimen previsto en la LC para la enajenación de bienes y derechos de la concursada que se encuentren afectos al pago de créditos con privilegio especial, tanto en supuestos de enajenación individual de estos activos como en el caso de que formen parte de una unidad productiva. Asimismo, se hará referencia a los conceptos de “deuda originaria” y a la significación de la previsión contenida en el art. 155.5 LC con relación a la posibilidad de que el acreedor privilegiado haga suyo “el montante resultante de la realización” del bien o derecho afecto. Por último, se aludirá a las especialidades concurrentes en caso de enajenación de bienes gravados cuando el concursado ostenta la condición de hipotecante no deudor.

I. Reglas para la enajenación en el concurso de bienes o derechos afectos a pago de crédito con privilegio especial: el art. 155 LC
El art. 90.1.1.º LC dispone que son créditos con privilegio especial los garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados. A estos se adicionan los indicados en los n.os 2.º a 6.º del apdo. 1 de la misma disposición legal -->