CARGANDO...
SP/DOCT/82002

Opinión. Marzo 2019

Sobre el cierre de páginas web

Sandra Gamella Carballo Directora de Sepín Nuevas Tecnologías.
El pasado día de 3 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (TRLPI), y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. Aunque dichas directivas ya fueron transpuestas a nuestro ordenamiento por el RDL 2/2018, de 13 de abril, se acordó tras su convalidación la tramitación como proyecto de ley, donde se han introducido algunos cambios. En esta ocasión vamos a comentar el art 195 relativo a la función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
El discutido precepto, autoriza a la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual (conocido como la Comisión Sinde, creada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible), cuya función principal es la protección del copyright frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información, al cierre de páginas web.
Cuando la comisión fue creada para la salvaguarda de los citados derechos, era preceptivo para la ejecución de las medidas la previa autorización judicial, de acuerdo con el art 122 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-a