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SP/DOCT/83022

Encuesta Jurídica. Diciembre 2019

En una sociedad de capital en liquidación, ¿ostenta legitimación pasiva el liquidador frente a las reclamaciones salariales del trabajador?

Coordinador: Alberto Sierra Villaécija. Director Sepín Laboral y Seguridad Social
Sí ostenta legitimación pasiva
Biurrun Mancisidor, Garbiñe
Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
La persona trabajadora tiene derecho al percibo puntual de la remuneración tal como prevén los artículos 4.2.f) y 29.1 ET. Este derecho puede verse seriamente comprometido en la fase de liquidación de sociedades de capital, supuestos en los que el mismo ha de asegurarse igualmente y para lo que la actividad de los liquidadores es muy relevante. Todo lo cual se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que será la norma de referencia.
La fase de liquidación se abre con la disolución de la sociedad - artículo 371.1 -, momento a partir del que los liquidadores asumen las funciones previstas en la Ley, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios y, entre otras operaciones, a lo que ahora interesa, las de percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales - artículo 385.1-. A los liquidadores les son de aplicación las normas establecidas para los administradores - artículo 375 -, por lo que resultarán responsables frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa - artículo 236.1 - y respondiendo igualmente ante los socios y los acreedores de cua