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SP/DOCT/83041

Artículo Monográfico. Septiembre 2019

El acuerdo extrajudicial de pagos

José M.ª Puelles Valencia. Abogado-Administrador Concursal. Dpto. concursal y mercantil de Ribón Abogados SLP. Vicepresidente de APACSA
I. Definición
El mecanismo de segunda oportunidad de las personas físicas se inicia siempre con la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos (en adelante, AEP), su regulación se contiene en los arts. 231 a 242 bis LC. El sistema parte de unas normas comunes para las personas físicas en general que se contienen en los arts. 231 a 242 LC y unas especialidades para el caso de la persona física no empresaria (art. 242 bis LC).
Podemos definir el AEP como aquel mecanismo extrajudicial que inicia voluntariamente el deudor insolvente para tratar de llegar a un acuerdo con sus acreedores y negociar sus deudas con el fin de mejorar su situación, poder acometer nuevas iniciativas y permanecer en el tráfico económico ordinario.
Pasamos a analizar el sistema.
II. Presupuestos subjetivos y objetivos en el acuerdo extrajudicial de pagos
1. ¿Quién puede solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos?
Hemos de comenzar indicando que la persona a la que va dirigida el sistema, esto es, el elemento subjetivo del mismo, lo constituye el deudor persona natural, empresario o no, que se encuentre en situación de insolvencia. Pero esta persona a quien se dirige el mecanismo necesita reunir una condición más, como es que su pasivo no podrá superar los cinco millones de euros. En sentido contrario, aquellas que superen este umbral de pasivo sencillamente no podrán acogerse a este sistema.
Para penetrar un poco más en el sistema, tenemos que señalar que este puede dirigirse a personas físicas empresarias o no empresarias. La LC maneja a estos efectos un concepto amplio de empresario, incluyéndose entre quienes pueden solicitar el AEP a los empresarios, no solamente que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino, de conformidad con el art. 232.1.II LC, aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración de empresario a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como a los trabajadores autónomos.
Para tener claro qué debemos entender como empresario a los efectos de solicitar el AEP, hemos de acudir a la normativa que regula alguna de las siguientes actividades:
a) Respecto de la condición de empresarios, el Código de Comercio no regula qué debe entenderse como empresario, sino solo define quiénes tienen la condición de comerciante, indicándose en su art. 1