CARGANDO...

DGRN/DGSJFP, de 13 de junio de 2019. Con Comentarios

Ponente: Pedro José Garrido Chamorro
SP/SENT/1011490
 Abierta la fase de liquidación, sigue subsistiendo la obligación de auditar las cuentas dado que la sociedad en liquidación conserva su personalidad jurídica en tanto no se haya procedido al reparto del activo; procede el depósito de cuentas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
I
El día 27 de julio de 2018 se presentaron en el Registro Mercantil de Madrid, para su depósito, las cuentas anuales de la sociedad «Doñana Turística, S.L.», correspondientes al ejercicio 2017. Dichas cuentas fueron formuladas por el administrador concursal, don S. M. A., por hallarse dicha sociedad en concurso de acreedores, en fase de liquidación (abierta con anterioridad a dicho ejercicio), con suspensión de las facultades del anterior administrador; y la solicitud fue calificada con defectos el día 6 de septiembre de 2018, en los siguientes términos:
«No consta en la certificación, bajo fe del certificante, que todos los administradores hayan firmado las cuentas (art. 366.1.2.º RRM.; art. 253.2 LSC. RDGRN 17/12/12 publicado en BOE 06702/13).
No consta en la certificación la aprobación del acta de la junta, ni que esta se haya realizado en presencia de notario (arts. 97, 112, 113 y 366 RRM).»
Presentada de nuevo el día 20 de septiembre de 2018 la solicitud de depósito de las cuentas anuales referidas, fue objeto de nueva calificación el día 28 de noviembre de 2018 con el siguiente defecto:
«No se presenta certificación del acuerdo de la junta que aprobó las cuentas con las circunstancias exigidas en el art. 112 RRM (art. 366 RRM y RDGRN 13/03/06). Presentada la certificación se completará esta calificación.»