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TS, Sala Primera, de lo Civil, 424/2019, de 16 de julio. Recurso 3784/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1014129
 La competencia de convocatoria de la junta se encuadra en el poder de gestión o administración de los administradores, tiene una dimensión estrictamente interna a la que no se aplican las reglas del poder de representación en este caso mancomunada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino, en nombre y representación de D. Modesto , interpuso demanda de juicio ordinario contra Inmobiliaria Montañesa S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"1) Condenando a la entidad demandada a que se declaren nulos los acuerdos impugnados, adoptados por la Junta General Extraordinaria de Inmobiliaria Montañesa, S.L., celebrada el 2 de marzo de 2010.
"2) Que en ejecución de sentencia, tras la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados, se ordene la cancelación de los asientos en el Registro Mercantil a lo que hubiere dado lugar.
"3) Con expresa imposición de las costas a Inmobiliaria Montañesa, S.L."
2.- La demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Santander, se registró con el núm. 1053/2010. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Ignacio Calvo Gómez, en representación de Inmobiliaria Montañesa S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la condena en costas al demandante.
4.- Con fecha 11 de marzo de 2011, el procurador D. Alfonso Zúñiga Pérez del Molino, en representación de D. Modesto , interpuso demanda de j