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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 616/2019, de 11 de septiembre. Recurso 687/2017

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1020764
 Responsabilidad del FOGASA por salarios de tramitación tras despido en empresa concursada: legislación aplicable; es la vigente cuando se dicta la sentencia declarando el despido nulo, que no la de declaración del concurso de la empresa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 29 de septiembre de 2015 el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
" 1º. - El demandante Raimundo prestó servicios para la empresa Milmueble SA con antigüedad de 8 de febrero de 1984, categoría profesional de conductor, y con salario diario de 82,63 euros. El demandante vio extinguido su contrato de trabajo en virtud de despido con fecha de efectos del 6 de mayo de 2012 adoptado en Expediente de Regulación de Empleo.
2º. - Por el demandante se presentó demanda que recayó en el Juzgado de lo Social n° 1 de Castellón dando lugar al procedimiento n° 608/12, en el que recayó sentencia el 3 de octubre de 2012 por la que se declaraba la nulidad del despido. Por auto de 26 de noviembre de 2012 se declaró la extinción de la relación laboral. La empresa Milmueble SA había sido declarada en concurso de acreedores por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Castellón, mediante auto de 11 de abril de 2012 .
3º. - Por el demandante se presentó al FOGASA solicitud de prestaciones salariales dando lugar al expediente NUM000 /. Mediante resolución de 28 de octubre de 2013 se reconoció al demandante el derecho a percibir una prestación salarial en las cantidades consignadas en cuantía de 4325,08 euros por salarios, 1694,54 euros por salarios de trámite y 18.173,35 euros por indemnización, para cuyo cálculo se detrajo el importe de co