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TS, Sala Primera, de lo Civil, 22/2020, de 16 de enero. Recurso 1520/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1031807
 No hay responsabilidad solidaria del administrador, la deuda social afianzada es anterior a la aparición de la causa de disolución, el posterior pago por el fiador no supone que la sociedad contraiga una nueva deuda estando ya en causa de disolución
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Isabel Aldecoa Álvarez, en nombre y representación de Lucía, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, para que dictase sentencia por la que:
"(i) Se declare la responsabilidad personal de D. Eulalio de las obligaciones que incumben a la mercantil Proyectos e Instalaciones Hermanos Gutiérrez S.L.
"(ii) Como consecuencia de lo anterior, se condene a D. Eulalio, administrador único de Proyectos e Instalaciones Hermanos Gutiérrez S.L., a abonar a mi poderdante la cantidad de diez mil doscientos cinco euros con setenta y dos céntimos (10.205,72 €;), más los intereses calculados al tipo legal desde la interposición de la presente, e intereses legales más dos puntos desde que se dicte la Sentencia hasta su completo pago.
"(ii) Como consecuencia de lo anterior, se condene a D. Eulalio, administrador único de Proyectos e Instalaciones Hermanos Gutiérrez S.L. a entregar a mi poderdante una garantía que sea suficiente para responder del cumplimiento de las obligaciones que le son exigidas por las entidades la entidad Banco Santander (sic), actualmente adquiridos sus derechos por Primicredit 3, S.A.R.L, tanto por principal, como por intereses, como por costas en su condición de fiador de Proyectos e Instalaciones hermanos Gutiérrez, S.L.
"(