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TS, Sala Primera, de lo Civil, 119/2020, de 20 de febrero. Recurso 2146/2017

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1038219
 La compraventa de acciones sociales es un contrato civil también por las características del propio objeto del contrato, que supone venta parcial de la titularidad de una sociedad, excluido por la naturaleza del objeto de consideración mercantil
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 Las diversas reclamaciones extrajudiciales, por falta de pago de las acciones que se vendieron, precedentes a la demanda judicial, tienen el valor interruptivo que le atribuye el art 1973 CC
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 El día inicial del cómputo del devengo de los intereses de demora es aquel en que se produjo la primera reclamación de pago respecto de las cantidades adeudadas, porque como se reitera la compraventa de acciones tiene naturaleza civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª M.ª Rosa Uña Llorens, en nombre y representación de D.ª Alejandra y D.ª Ana, interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Cartera Industrial Sarganella S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando íntegramente la demanda se condene a la entidad Cartera Industrial Sarganella, S.L.:
"1.- A abonar a D.ª Alejandra, la cantidad total de (706.075,03 €;), de cuya suma (360.055,70 €;) se corresponde a la cantidad principal adeudada, mientras que (346.019,33 €;) se corresponde a los intereses devengados desde el día 1 de Enero de 1997 hasta la fecha, y todo ello con más los intereses legales que procedan desde la interposición de la demanda.
"2.- A abonar a D.ª Ana, la cantidad total de (783.466,50 €;), de cuya suma (402.126,55 €;) se corresponde a la cantidad principal adeudada, mientras que (381.339,95 €;) se corresponde a los intereses devengados desde el día 1 de Enero de 1997 hasta la fecha, y todo ello con más los intereses legales que procedan desde la interposición de la demanda.
"3.- Se condene a la demandada al pago de las costas procesales que se ocasionen".
2.- La demanda fue presentada el 25 de junio de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instr