CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 349/2020, de 23 de junio. Recurso 4593/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1056381
 La limitación temporal, de doce meses, del derecho del AC a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de la DT3.ª Ley 25/2
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda de incidente concursal ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona, contra la administración concursal de la entidad Innova Estudio de Artes Gráficas S.L., para que se dictase sentencia por la que:
"se declare que la Administración concursal no puede percibir retribución desde la entrada en vigor de la disposición transitoria 3.ª de la Ley 25/2015 y en consecuencia, condene a la Administración Concursal a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas desde el 1/8/2015".
2. Gabino, administrador concursal de la entidad Innova Estudio de Artes Gráficas S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"en la que se desestime la demanda y se condene al actor en todas las costas causadas".
3. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pamplona, dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que estimando la demanda incidental interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.
"Declaro que la Administración Concursal de Innova Estudio de Artes Gráficas S.L. no puede percibir retribución desde la entrada