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TS, Sala Primera, de lo Civil, 625/2020, de 23 de noviembre. Recurso 1324/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1074562
 Un eventual riesgo de confusión no es suficiente para que el titular de una marca extranjera que no está registrada ni la usa en España, sin que tampoco sea notoriamente conocida, pueda oponer la nulidad de una marca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Enrique Pablo Raya Carrillo, en nombre y representación de la entidad Sedes Holding Anonim Sirketi Türkiye Cumhuriyeti, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada, contra las entidades Gratis Shops Spain S.L., Rosa Crema S.L., Blanco Limón S.L. y Ezequias, para que se dictase sentencia:
"contenga los siguientes pronunciamientos declarativos y de condena:
"1.- La declaración de existencia de mala fe por parte del codemandado D. Ezequias en la solicitud de la marca nacional nº 3.010.840.
"2.- La declaración de nulidad de la marca nacional nº 3.010.840 propiedad de la codemandada Gratis Shops Spain S.L.
"3.- La declaración de que las codemandadas Rosa Crema, S.L. y Blanco Limón, S.L. han cometido actos de competencia desleal contra la actora al explotar comercialmente la marca nacional nº 3.010.840 propiedad de la codemandada Gratos Shops Spain S.L.
"4.- La condena a las codemandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
"5.- La condena a la demandada Gratis Shops Spain S.L. a la cancelación de la inscripción registral de la marca nacional nº 3.010.840.
"6.- La condena a las demandadas a cesar y a abstenerse de cualquier us