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TS, Sala Primera, de lo Civil, 494/2015, de 12 de septiembre. Recurso 2216/2013

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/825392
 El leasing no es per se contrato de tracto sucesivo y obligaciones recíprocas, solo se aplica el art 61.2 LC para resolver, si tras analizar aquel, una vez declarado concurso, restan obligaciones pendientes de cumplir por la concursa y el arrendador
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora Dª María Leceta Bilbao, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, interpuso demanda de juicio incidental contra Talleres Guernica S.L., en la que solicitaba se dictara sentencia «por la que se estime la íntegramente la demanda interpuesta, y se acuerde declarar que las cuotas del contrato de arrendamiento financiero suscrito por la concursada con mi mandante del que el presente trae causa, devengadas con posterioridad a la declaración de concurso tienen la consideración de créditos contra, la masa, imponiendo las costas causadas a quien se opusiere al presente'.
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 28 de octubre de 2011 y repartida al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao y fue registrada con el núm. 808/2011 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
TERCERO.- El procurador D. Pedro Carnicero Santiago, en representación de Talleres Guernica, S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba «dicte sentencia por la cual: 1º.- Desestime íntegramente la demanda. 2º.- Imponga las costas causadas a la parte actora conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al cual se remite el artículo 196.2 de la Ley Concursal '.
CUARTO.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao dictó sentencia de fecha 12 de junio