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TS, Sala Primera, de lo Civil, 152/2016, de 11 de marzo. Recurso 1862/2013

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/844713
 Comunicada la insuficiencia de masa activa para afrontar todos los créditos contra la masa, se aplicará a todos los pendientes el pago por orden de prelación del art 176.2.bis LC, al margen de cuando se generaron y de su vencimiento
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 Al comunicar la AC insuficiencia de masa activa en mayo de 2012, es aplicable el régimen de prelación del art 176 bis 2, DT II Ley 38/2011 y es irrelevante que los créditos contra la masa de la TGSS vencieran antes de la entrada en vigor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda de incidente concursal de oposición a la propuesta de pago de créditos contra la masa ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Donostia/San Sebastián, contra la administración concursal de la entidad Paperalia S.A., en la que solicitaba:
«se aplique respecto del pago de las deudas contra la masa generadas desde el auto 7/02/2006, el pago por orden de vencimiento, y de existir sobrante deberá suspenderse el pago a la espera de lo que resulte de la sentencia que dicte el Tribunal Supremo respecto de la consideración de créditos contra la masa de la TGSS los generados durante la vigencia del convenio de acreedores. Y todo ello sin perjuicio de solicitar que con el importe obtenido por la enajenación de los activos hipotecados a favor de la TGSS se deberá abonar a esta entidad en primer lugar».
2. El Letrado Francisco Tuduri Esnal, abogado y miembro de la administración concursal de la entidad Paperalia S.A., contestó a la demanda incidental y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que se desestime íntegramente la oposición al Plan de Pagos presentada por la Administración Concursal, declarando la inaplicabilidad de la sentencia de 7/02/2006 al pago de los créditos contra la masa gene