CARGANDO...

AP Barcelona, Sec. 15.ª, 38/2017, de 20 de febrero. Recurso 327/2016. Con Comentarios

Ponente: JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
SP/SENT/895778
 No debe exigirse al arrendatario apelante concursado el previo pago de lo debido antes de interponer el recurso, y tampoco debe considerarse que ese pago era un requisito previo de procedibilidad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el supuesto de autos el interés del concurso conecta con la continuidad de la actividad empresarial, necesaria para presentar convenio de pago a los acreedores, pago que se afrontaría con los rendimientos de esa actividad
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El interés del concurso no es absoluto y exige, que la parte in bonis del contrato vea tutelado sus derechos, que conforme al artículo 62 LC no son otros que los de percibir de inmediato la totalidad de las rentas debidas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Procede estimar el recurso y dar la oportunidad a la arrendataria concursada de mantener la vigencia del contrato de arrendamiento en interés del concurso, tal y como prevé el artículo 62.3º de la Ley Concursal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 En el momento de hacerse efectivo el cumplimiento del contrato , esto es declarada la resolución del contrato, el Juzgado deberá conceder un plazo breve para que se abonen las rentas debidas procediéndose al lanzamiento en caso de incumplimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por d. Adolfo contra la Administración Concursal y EL FORN DE LA DOLORS, S.L.U. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocio sito en Vilassar de Dalt, c/ Narcís Monturiol nº 6, suscrito por el demandante, en calidad de arrendadora, y la demandada-concursada en fecha 1 de enero de 2012, ordenando la entrega inmediata de la posesión del mismo a la parte actora, firme que sea la presente resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento, caso contrario, ello con imposición a la demandada de las costas procesales ». Por auto de 9 de mayo de 2016 se corrigió un error material referido a la identificación del local arrendado, local que se encuentra en Premià de Mar, Gran Vía de Lluís Companys nº 179, planta baja.
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la concursada el 13 de junio de 2016. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito el 1 de julio de 2016 impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de diciembre de 2016.
Ponente: magistrado JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1.- Adolfo interpusó incidente concursal solicitando la resolución del contrato de arriendo de local suscrito por el Sr. Adolfo con la sociedad El Forn de la Dolors, S.L.U. (sociedad declarada en concurso voluntario por el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona). La causa de resolución alegada fue la falta de pago de las rentas pactadas. El local arrendado estaba en Premià de Mar, Gran Vía de Lluís Companys nº 179, planta baja.
2.- Forn de la Dolors en su escrito de contestación al incidente reconoció que no había podido pagar puntualmente las rentas pactadas, pero, al amparo del artículo 62 de la Ley Concursal (LC ), solicitó que se rehabilitara el contrato por ser necesario el local para la viabilidad de la compañía. La demandada tenía abierto al público en ese local un establecimiento en el que vendía pan y otros productos alimenticios.
3.- La administración concursal en su escrito de alegaciones puso de manifiesto sus discrepancias con la concursada respecto de la viabilidad de la empresa, denunció la falta de colaboración de la concursada, a la que imputaba haber ocultado información referida a la facturación de la tienda.
4.- Tras los trámites correspondientes, el Juzgado Mercantil 6 de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda, declarando resuelto el contrato y requiriendo a la concursada para qu