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TS, Sala Primera, de lo Civil, 414/2017, de 28 de junio. Recurso 540/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/909446
 Cuando la extinción del contrato de trabajo y el devengo de la indemnización tienen lugar tras la declaración del concurso y con base en una decisión adoptada en interés del concurso, la indemnización es crédito contra la masa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. José Julio Navarro Fuentes, en nombre y representación de D.ª Leocadia , D.ª María Cristina , D. Belarmino , D. Javier , D.ª Flora y D.ª Teodora , interpuso demanda de juicio incidental contra la Administración Concursal de Lorca Arce S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] acordando dicha modificación, con la calificación pretendida de créditos contra la masa y, subsidiariamente, de créditos con Privilegio General, en toda su cuantía.
» Todo ello con expresa imposición de costas al demandado».
2.- La demanda fue presentada el 7 de abril de 2014 y repartida al Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia y fue registrada con el núm. 423/2012 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- D. Carlos María como administrador concursal de Lorca Arce S.A. en liquidación contestó a la demanda, solicitó su desestimación con imposición de costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Murcia, dictó sentencia de 17 de junio de 2014 , en la que desestimó la demanda, sin imposición de costas.
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera insta