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TS, Sala Primera, de lo Civil, 473/2017, de 20 de julio. Recurso 1440/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/914340
 La liquidación del contrato de concesión de venta de vehículos y servicios preventa y postventa se realiza a través del sistema de compensación de una cuenta corriente establecida por las partes, sin que exista compensación regulada en el art 58 LC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Marc Parellada Serres, en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Nova Central S.A., interpuso demanda de juicio ordinario, asistido del letrado don Jordi Llobet Pérez contra Fiat Auto España S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Condenando a Fiat Auto España S.A. al pago al actor de la suma reclamada como principal, ascendente a Doscientos noventa y cuatro mil doscientos veinticuatro euros con noventa céntimos (294.224,90 euros), intereses legales y al pago de las costas».
SEGUNDO .- El procurador don Pedro Vidal Bosch, en nombre y representación de Fiat Auto España S.A., y asistido del letrado don Alejandro Vázquez Dorero contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«Por la que desestime íntegramente la demanda presentada por la Sindicatura de la Quiebra de Nova Central S.A., ya sea por estimación de la excepción de cosa juzgada planteada, ya sea por acogimiento del resto de argumentos expuestos en el presente escrito, con imposición a la parte actora el pago de las costas causadas y que se causen en la tramitación de este procedimiento».
TERCERO .- Previos los trámites procesales correspo