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TS, Sala Primera, de lo Civil, 562/2017, de 17 de octubre. Recurso 848/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/922504
 La prestación de servicios por un despacho profesional queda sujeta a la Ley 3/2004 de Morosidad en las operaciones comerciales y a los intereses de demora previstos en ella
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez, en nombre y representación de Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P., asistidos del letrado don Óscar Quiroga Sardi, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Castillo de Aldovea S.L, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
«Se condene a la entidad demandada a abonar a mi representada la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (66.247,60 €;), más los intereses de demora, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».
SEGUNDO .- El procurador don Alejandro Utrilla Palombi, en nombre y representación de Castillo de Aldovea S.L, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«Se desestime la demanda de contrario, condenando expresamente en costas a la parte actora por su temeridad y mala fe».
TERCERO .- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue: