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TS, Sala Primera, de lo Civil, 571/2017, de 23 de octubre. Recurso 109/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/923324
 Hasta que la AC no realice la comunicación de insuficiencia de masa activa, no puede aplicarse el orden de prelación del art 176 bis LC solo porque en el momento de los pagos controvertidos ya hubiera insuficiencia de la masa activa
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso demanda incidental con el fin de obtener el pago de determinados Créditos contra la Masa comunicados en su día a la Administración Concursal y reconocidos por sentencia del Juzgado de lo Mercantil 19/9/2012 (ICO 855/2009 002), y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se acuerde:
«Que el crédito contra la masa certificados por esta representación respecto de las cuotas de Seguridad Social devengadas durante el periodo 5/2009 a 1/2012 son preferentes respecto del resto de créditos abonados por la Administración concursal y que se detallan en este escrito, cuyas fechas de vencimiento no han sido justificadas».
SEGUNDO .- Don Sabino economista-auditor designado administrador concursal en el Concurso Abreviado 855/2009 seguido a instancias del deudor Ambulancias Lugo S.L., mediante auto del Juzgado Mercantil de Lugo fechado el 28 de mayo de 2009 , y declarada disuelta en Liquidación por auto de dicho Juzgado de fecha 23 de febrero de 2012, presento escrito contestando a la demanda incidental presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra esta Administración Concursal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se acuerde:
«Que