CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 574/2017, de 24 de octubre. Recurso 582/2015

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/923606
 No hay límite temporal, previo a la declaración de concurso, en el que deban realizarse las conductas en las que se basa la calificación culpable, sí la hay para quienes pueden ser declarados afectados por la culpabilidad del concurso
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- En la sección sexta del concurso de la sociedad Campesa S.A., la administración concursal solicitó que se declarase culpable y como personas responsables a D. Anton , D. Dimas , D. Victorino , D. Alexander , D. Darío y D. Ismael ; y se declarase cómplice a la sociedad MWCR Spa. Que se condenara a las personas afectas por la calificación a la inhabilitación para administrar bienes ajenos entre 5 y 15 años, a la pérdida de cualquier derecho y devolución de los bienes o derechos obtenidos indebidamente del patrimonio de Campesa o que hayan recibido de la masa activa, en especial las diferencias entre los precios pagados por todos los productos adquiridos desde que el grupo MWCR entrara en el accionariado de Campesa y el precio medio en España de esos productos; y a pagar solidariamente a los acreedores concursales el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa del concurso.
El Ministerio Fiscal formuló solicitud en igual sentido.
2.- La procuradora D.ª Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de D. Ismael y de D. Victorino , formuló oposición a la calificación del concurso y solicitó que se dictara sentencia:
«[...]por la que se absuelva a mis representados de cualquier eventual responsabilidad que en su caso derive de la calificación del concurso como culpable».
-->