CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 652/2017, de 29 de noviembre. Recurso 3587/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/928050
 El contrato de cesión entre Bankpime y Caixabank debe interpretarse en el sentido de que el cedente queda obligado a dejar indemne al cesionario por las reclamaciones que formulen sus clientes en virtud de contratos anteriores a la transmisión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La legitimación pasiva para soportar la acción de nulidad por falta del deber de información sobre los bonos de General Motors, corresponde a la entidad bancaria que comercializa el producto de inversión
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los bancos no comunicaron a los clientes la cesión, por lo que Caixabank debe soportar las acciones de nulidad de los contratos anteriores celebrados por la cedente sin perjuicio de las acciones que pueda dirigir posteriormente contra Bankpime
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Cuando se ejercita la acción de nulidad el inicio del cómputo del plazo de caducidad (4 años) tiene lugar en el momento en que el cliente conoce el error o dolo padecido, no en el momento en que se perfecciona el contrato
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Jesús Quereda Palop, en nombre y representación de D. Alejandro y D. Benedicto , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia: «[...] por la que:
» 1º.- Se declare la nulidad de los contratos y las órdenes de adquisición por vicio del consentimiento con el reintegro o devolución de las prestaciones; o alternativamente se declare resolución de los contratos bancarios y de las órdenes de adquisición por incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información por mis representados, tanto en fase precontractual como durante la pendencia del contrato, condenado (sic) en cualquiera de ambos casos a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.
» 2º.- Se condene a la entidad demandada por estimación de la anterior declaración a reintegrar a mis representados la cantidad de veinticuatro mil euros (24.000 €;) como capital invertido, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de cargo en cuanto de la misma hasta su efectiva devolución, minoradas en las rentas percibidas por los actores más el interés legal desde su recepción, más las comisiones y gastos de custodia y mantenimiento abonados que deberán igualmente ser reintegrados a mis mandantes.
» 3º.- Asimismo, que se