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TC, Pleno, de 11 de enero de 2018. Recurso 2578/2015. Con Comentarios

Ponente: Encarnación Roca Trias
SP/SENT/933673
 El derecho de la sumisión a arbitraje del asegurado en el seguro de defensa jurídica va en contra de la tutela judicial efectiva al quedar en manos de la voluntad de una sola de las partes
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 Voto particular D. Fernando Valdés Dal-Ré: Si el arbitraje obligatorio no es inconstitucional, sino que lo es que la impugnación del laudo arbitral solo se permite por motivos formales ¿por qué se anula el art.76 e) LCS?
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 Voto particular D. Juan Antonio Xiol Ríos: La declaración de inconstitucionalidad del arto 76. e) LCS conlleva una paradójica desprotección del consumidor al dejar en manos de la aseguradora la puesta en marcha del arbitraje
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 Voto particular D. Antonio Narváez: El seguro de defensa jurídica es un contrato de adhesión con desequilibrio inicial de las partes produciendo la inconstitucionalidad una merma en los derechos del asegurado que deberá acudir a la vía judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Antecedentes.
1. El 6 de mayo de 2015 tuvo entrada en este Tribunal el oficio de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al que se acompaña el Auto de 20 de abril de 2015 por el que se plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre el arto 76.e) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS en lo sucesivo).
2. Los antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad son los siguientes:
a) La representación procesal de don Miguel Prats Capdevilla interpuso demanda de nombramiento judicial de árbitro para dirimir la contienda existente entre su representado y una entidad aseguradora. En la demanda se alegaba que, al haberse negado la aseguradora a someterse a arbitraje, se solicitaba el nombramiento judicial de árbitro.
b) Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas a la vista del juicio verbal, que se celebró el 26 de febrero de 2015 con asistencia del demandante pero con ausencia de la demandada, procediéndose con posterioridad al sorteo del árbitro, según lo previsto en la Ley de Arbitraje.
c) Por providencia de 5 de marzo de 2015, la Sala acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo establecido por el arto 35.2 LOTC, por plazo de 10 días, para formular alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 76.e)