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TS, Sala Primera, de lo Civil, 54/2018, de 1 de febrero. Recurso 758/2016

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/936013
 Es ineficaz la cláusula de no transmitir reclamaciones futuras del contrato de cesión entre Bankpime y Caixabank por la que quedaría exenta de responsabilidad, defraudando los derechos del cliente bancario, más aún porque el primero entró en concurso
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 Además, la operación se presentó a los clientes como una transmisión del negocio bancario con cesión de oficinas y personal, y con base en esta apariencia, los clientes tenían derecho a confiar en que no se limitaría su derecho a reclamar
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 Legitimación pasiva del banco, como comercializador de los Valores, para soportar la acción de nulidad del contrato porque además el elemento determinante del error es el déficit de información, no se puede obligar al cliente a ir contra el emisor
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 La transmisión del negocio bancario como unidad económica implica sustituir a Bankpime por Caixabank frente a cada cliente, que puede instar contra Caixabank acciones de nulidad por contratos celebrados con aquel
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Xim Aguilo de Cáceres, en nombre y representación de D. Marcos , D.ª Yolanda y D.ª Concepción , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank en la que solicitaba se dictara sentencia que:
«[...] declare la nulidad o en su caso anulabilidad, por vicio de error en el consentimiento, de la adquisición de los valores que quedan debidamente identificados en el cuerpo de la presente demanda, o bien, de forma subsidiaria, para el caso de que no se declare dicha nulidad, se declare el incumplimiento de la demandada de las obligaciones contractuales de diligencia, lealtad e información en la venta asesorada de los instrumentos objeto de la presente demanda, en los términos recogidos en la misma y en su conformidad se declare la resolución de dicho contrato, o bien la procedencia de indemnizar los daños que dicha contratación ha implicado y el abono de intereses, declarando, en todo caso, que se proceda por la demandada a la devolución a los actores de las sumas invertidas, minoradas en los rendimientos percibidos por los actores, con los intereses legales que procedan, condenando a esta a estar y pasar por las precedentes declaraciones, todo ello con expresa imposición de costas».
2.- La demanda fue presentada el 11 de septiembre de 2014 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia 7 de Palma de Mallorca, fue registrada con el núm. 944/201