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TS, Sala Primera, de lo Civil, 53/2018, de 1 de febrero. Recurso 1971/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/936606
 No hay circunstancias excepcionales para no apreciar abusividad de la cláusula suelo, ya declarada en proceso colectivo anterior, incluida en un extenso y farragoso apartado y a la que se da tratamiento marginal, sin que baste que aparezca en negrita
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora D.ª Susana Díaz Díaz, en nombre y representación de D. Germán , interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco Popular Español S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] en la que:
» 1.- Se declare la nulidad de la cláusula tercera punto tres del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha once de agosto de 2005 (sic); manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 3% fijados en aquella.
» 2.- Se condena (sic) a la entidad demandada a reintegrar a mi representado las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de dicha cláusula, a determinar en ejecución de sentencia, sobre las bases, de las sumas reales que hayan abonado conforme a la cláusula y su diferencia con lo que se hubiera debido cobrar sin la aplicación del suelo del 3%, conforme a la fórmula pactada de tipo variable de Euribor más uno con veinticinco puntos.
» Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada».
2.- La demanda fue presentada el 20 de noviembre de 2013 y repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón y fue registrada con el núm. 357/2013 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
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