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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 67/2018, de 7 de febrero. Recurso 757/2014

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/938431
 La sociedad que explota la estación de servicio no prueba que REPSOL le imponga los precios de venta al público de modo que le impida realizar descuentos a costa de su comisión
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 La ineficacia sobrevenida de la cláusula de duración de la exclusiva de suministro determina la nulidad, por responder a la misma finalidad, del usufructo, la cesión de la explotación de la estación de servicio y el arrendamiento de industria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D.ª Lina , D. Valeriano y la compañía mercantil Gasorba S.L, interpuso demanda de juicio ordinario contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. (REPSOL) en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que resuelva:
»1º.- Declarar de aplicación a la relación contractual litigiosa formada por la Escritura de Cesión de Derecho de Usufructo y el Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento, ambos de fecha 15/02/1993, el apartado 1 del artículo 81 del Tratado de Amsterdam.
»2º.- Declarar que la citada relación contractual no podía gozar de la exención del artículo 81 por no cumplir las condiciones de exención exigidas por los Reglamentos CE 1984/83 y 2790/99.
»3º.- Declarar la nulidad radical de citada relación contractual en aplicación del apartado 2 del artículo 81 del Tratado.
»4º.- Condenar a la demandada a satisfacer a mi mandante la consiguiente indemnización de daños y perjuicios que resultará de multiplicar el número de litros anuales suministrados por REPSOL a GASORBA por la diferencia media anual existente entre el precio de transferencia de REPSOL a GASORBA (PVP medio anual fijado por REPSOL a GASORBA deducido tanto el margen/comisión fijado