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TS, Sala Primera, de lo Civil, 107/2018, de 1 de marzo. Recurso 1932/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/940970
 No existió información precontractual completa ni con suficiente antelación y el banco no se aseguró de que el cliente tuviera conocimientos financieros ni de que los swap se adecuaran a su perfil profesional
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La entidad Andaoliva S.L. representada por la procuradora Dña. Ana María Junguito Carrión y bajo la dirección letrada de Dña. Tania García Sierra, interpuso demanda de juicio ordinario, en ejercicio de acción de nulidad de contratos sobre operaciones financieras y restitución patrimonial de las cantidades satisfechas, contra la mercantil Banco Santander Central Hispano S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
«Por la que se estime íntegramente la presente demanda y se:
»I. Decrete la nulidad del contrato de suscripción de los contratos de swap bonificado reversible media de fecha 15/03/2007, la cancelación anticipada del mismo y consiguiente contratación de swap flotante bonificado de fecha 02/04/2008, del contrato de suscripción del swap ligado a la inflación de fecha 09/07/2008 y la operación de cancelación anticipada del mismo.
»II. Se condene a la entidad demandada a abonar a mi mandante la cantidad resultante de la liquidación y restitución recíproca de las contraprestaciones.
»III. Condene a Banco Santander al pago de los intereses legales de la suma que se determine suma desde la fecha del emplazamiento y hasta su cumplido pago, por vulneración de la normativa imperativa al amparo del artículo 6.3 del Código Civil .
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