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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 113/2018, de 29 de enero. Recurso 3384/2015. Con Comentarios

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/943795
 La interpretación de la Ley Concursal que es más restrictiva con las deudas de la Seguridad Social, permite entender que la sociedad recurrente no deberá responder de las mismas al quedar la concursada bajo la dirección de la Administración concursal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se interpuso el recurso contencioso-administrativo 531/2013 contra la resolución de 23 de octubre de 2013 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la entidad Puertas Dimara Spain, S.L. contra la resolución de 6 de septiembre de 2013, de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo, por la que se declaró la responsabilidad solidaria de la mencionada mercantil de las deudas contraídas por cuotas y recargos que mantenía con la Seguridad Social por la empresa Puertas Dimara, S.A. generadas por el periodo de mayo de 2009 a octubre de 2012 en total 2 128 626,88 de euros.
SEGUNDO .- La citada Sección dictó sentencia de 17 de septiembre de 2015 cuyo fallo dice literalmente:
« Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil PUERTAS DIMARA SPAIN, S.L. contra la resolución de 23 de octubre de 2013 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (Toledo). Sin costas .»
TERCERO.- Contra la referida sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la entidad Puertas Dimara Spain S.L., que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del