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TS, Sala Especial, 2/2018, de 21 de marzo. Recurso 1/2018. Con Comentarios

Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
SP/SENT/949674
 La competencia para tramitar un procedimiento de responsabilidad subsidiaria tributaria del administrador concursal corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el Concurso Abreviado nº 176/2010 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León el Procurador de los Tribunales D. Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de D. Justiniano , administrador concursal de la entidad Galisteo Lama, S.L., presentó escrito con fecha 27 de julio de 2017, solicitando del Juzgado que requiera de inhibición a la Delegación Regional de Recaudación -Delegación Especial de Castilla-León- de la AEAT, tras haber recibido notificación de declaración de responsabilidad subsidiaria y exigencia de pago del deudor principal, entidad Galisteo Lama, S.L., a fin de que se abstuviera de la continuación del conocimiento del procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria incoado al amparo del art. 43 de la LGT bajo el número R4785217002359 hasta tanto no se produzca la finalización del procedimiento concursal tramitado en el Juzgado al que se dirige.
SEGUNDO.- Por providencia de 1 de septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 y de lo Mercantil de León tuvo por presentado el anterior escrito y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales , con carácter previo a resolver sobre la procedencia de efectuar el requerimiento interesado, acordó conferir al Ministerio Fiscal el plazo de cinco días para que emitiese el informe pertinente.
Trámite que fue evacuado por el Sr. Fiscal media