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TS, Sala Primera, de lo Civil, 253/2018, de 26 de abril. Recurso 241/2017

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/949959
 No procede rescisión de la cesión del derecho de uso exclusivo de las plazas de aparcamiento al no haber perjuicio, en cuanto que el valor de los derechos cedidos era inferior a la mitad del importe de los créditos extinguidos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, interpuso demanda incidental de rescisión ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ourense, contra la entidad Obras, Caminos y Asfaltos S.A. (en concurso) y la mercantil San Pablo Instalaciones 2005, S.L., para que se dicte sentencia:
«acordando:
1.- Rescindir la escritura de cesión en pago de deuda nº 127 del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don Vicente Nieto Olano, otorgada el 23 de enero de 2013, suscrita por la concursada y la mercantil San Pablo Instalaciones 2005, S.L., declarando su ineficacia jurídica, de tal manera que tal mercantil ostente dentro de la masa pasiva del concurso un crédito concursal ordinario contra OCA, S.A., por importe de 290.400,00 euros, y se reintegre simultáneamente al patrimonio y masa activa del presente concurso las 16 plazas de garaje objeto de la cesión en pago de deuda documentada en la escritura pública referida.
2.- Declarar la inclusión, como consecuencia de la rescisión acordada, del crédito de la mercantil San Pablo Instalaciones 2005, S.L., por importe de 290.400,00 euros, como crédito ordinario en el presente concurso 189/2013.
3.- Declarar la inclusión, como consecuencia de la rescisión acordada, dentro de la masa activa del presen