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TS, Sala Primera, de lo Civil, 261/2018, de 3 de mayo. Recurso 2205/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/951092
 La falta de realización del test de idoneidad lleva a presumir falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado, el swap y sus riesgos derivados pero, por sí sola, no determina la existencia del error de consentimiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. José María Echevarría Rodríguez, en nombre y representación de Grupo Lloret S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Banco de Santander S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] que estimando totalmente la presente demanda DECLARE: 1.- La nulidad radical de pleno derecho de los contratos de permuta financiera de tipos de interés firmados por Grupo Lloret, S.A. y el Banco de Santander , S.A. firmados entre los años 2005 y 2008.
»2.- Estimando el punto 1.-, a la restitución recíproca de las prestaciones. Es decir, que se condene al Banco a devolver lo recibido del cliente en virtud del Swap y al cliente, a su vez, a restituir al Banco las liquidaciones positivas que éste le abonó, en base al art. 1303 del CCv. Siendo la liquidación positiva al cliente y base de reclamación de 1.186.726,88€;.
»3.- Que como acto derivado de contrato nulo de pleno derecho, se anule el préstamo hipotecario concedido para la cancelación de la deuda generada por los contratos swaps.
»4.- Subsidiariamente, la declaración de responsabilidad de Banco de Santander por el incumplimiento de sus obligaciones y por tanto, el reintegro de lo pagado con intereses
»5.- La devolución de los gastos de constitución y de interés generados en la