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TS, Sala Primera, de lo Civil, 681/2018, de 4 de diciembre. Recurso 1309/2016

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/981988
 Se considera incluida en el concepto de "organizadora" a la entidad franquiciadora de la agencia de viajes contratante, y como tal responsable, pues consintió la utilización de su marca a la hora de contratar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de la mercantil Vitalia Estudios y Desarrollos de Mercado S.L., don Feliciano, doña Almudena y, el hijo de ambos menor de edad, Fidel, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000, contra Viajes Carrefour S.L. y Viajes Leyenda S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"estimando íntegramente la demanda condene a los demandados de forma solidaria al pago de las cantidades señaladas en el hecho NOVENO de la presente, así como al pago de los intereses y costas."
1.-2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la codemandada Viajes Leyenda S.L. contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que:
"...se sirva dictar en su día Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo al demandado, y pronuncie el abono de las costas procesales a cargo de la parte demandante."
1.-3.- La representación procesal de Viajes Carrefour S.L. contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado
"se acuerde dictar sentencia por medio de