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TS, Sala Primera, de lo Civil, 24/2019, de 16 de enero. Recurso 81/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/986052
 El consejo de administración se compone de tres miembros y puede quedar válidamente constituido con el acuerdo de dos de ellos, no se da el caso previsto en el art 171 LSC; el consejo así constituido tiene competencia plena para convocar junta
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 No hay infracción del derecho de información pues se entregó antes de la junta copia de las cuentas anuales y del informe de gestión y auditoría, en la propia junta y antes de deliberar y votar, además fue miembro del Consejo de administración
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 Abuso de derecho, aunque el consejo de administración estaba incompleto por su dimisión, solicitó convocatoria de junta con propuesta del orden del día que luego impugnó, también hubo ejercicio abusivo del derecho de información
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de D. Higinio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Pronorte Uno S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
"en la que estimando la demanda en su integridad, se contengan los siguientes pronunciamientos:
"1. Se declaren nulos los acuerdos adoptados en la Junta General de 21 de diciembre de 2011.
"2. Se acuerde la inscripción en el Registro Mercantil de la sentencia que recaiga en el presente procedimiento, y su publicación en extracto en el BORME, así como la cancelación de inscripción de dichos acuerdos en el Registro Mercantil, si esta se hubiere producido, y de cuantos asientos posteriores al acuerdo impugnado resulten contradictorios con la sentencia.
"3. Se condene a la mercantil demandada al pago de las costas."
2.- La demanda fue presentada el 31 de enero de 2012 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid y fue registrada con el núm. 50/2012. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª María Dolores Girón Arjonilla, en representación de Pronorte Uno S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de las pretensiones del actor y