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TS, Sala Primera, de lo Civil, 217/2019, de 5 de abril. Recurso 2182/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/998246
 Aunque era un aval a primer requerimiento, su interpretación literal no establece su característica exigibilidad abstracta y autónoma, sino que causaliza la garantía y la vincula expresamente al contrato de arrendamiento de vehículos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Eva Bueno Díaz, en nombre y representación de la Administración Concursal de Aurigacrown Car Hire S.L, interpuso demanda de juicio incidental contra Marcoplán S.L., Caja España Duero y Aurigacrown Car Hire S.L. en la que solicitaba se dictara sentencia:
"que, al estimar la presente demanda, declare que el aval prestado por CAJADUERO garantizando a ACCH frente a Marcoplán, sólo responde de la devolución de los coches arrendados no pudiendo responder de otra cosa que no sea esa previsión contractual, y en consecuencia una vez devueltos todos los coches ordene la liberación del depósito pignorado de 3.000.000, condene a los demandados a las costas del proceso".
2.- La demanda fue presentada el 16 de marzo de 2012 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, se registró con el núm. 258/2012. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.
3.- La procuradora Dª María Ángeles Campos Fuentes, en representación de Marcoplán S.L., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] termine dictando sentencia por la que, de conformidad con lo expuesto en la presente contestación, se desestime en su integridad la demanda planteada por ser contrarias a derecho sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la Administración Concursal por su