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TS, Sala Primera, de lo Civil, 220/2019, de 9 de abril. Recurso 3700/2016

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/998493
 El banco debe devolver las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo desde la fecha de celebración de cada contrato de préstamo, con sus intereses legales desde su respectivo pago, y las costas de primera instancia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 21 de julio de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Hugo y Doña Amalia ; D. Isaac y Doña Angustia ; D. Geronimo y D.ª Azucena ; D. Feliciano y D.ª Zaira ; D.ª Blanca ; D. Lorenzo ; D.ª Carmela ; y D. Marcial y D.ª Celestina contra Caja Rural de Extremadura S.C.C. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1.- Que se DECLARE la NULIDAD, por falta de transparencia, de las cláusulas incluidas en las escrituras firmadas por los demandantes, incluyendo aquellas insertas en novaciones privadas, y que establecen un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, con sus consecuencias y efectos restitutorios desde la fecha de su celebración según se determinará en ejecución de Sentencia en cuanto a las cantidades a devolver a los actores o, subsidiariamente, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, si considerara la irretroactividad de la misma.
"2.- Que se CONDENE a la demandada a eliminar dichas cláusulas de los contratos de préstamos hipotecarios, incluidas aquellas insertas en novaciones privadas, suscritos con los demandantes; con sus consecuencias y efectos restitutorios desde la fecha de su celebración según se determinará en ejecución de Sentencia en cuanto a las cantidades a devolver a los actores o, subsidiariamente, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda, si se considerara la irretroactividad de la misma.
"3.-