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TS, Sala Primera, de lo Civil, 225/2019, de 10 de abril. Recurso 4146/2016

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/998888
 Las rentas devengadas tras la concurrencia de la causa de disolución se consideran obligaciones posteriores y los incumplimientos en su pago generan responsabilidad solidaria por deudas, porque la obligación no nace al concertar el arrendamiento
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Luis Álvarez Fernández, en nombre y representación de Inmobiliaria Gamello S.L. y de Dª Raquel , interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Andrés y contra D. Carlos Alberto en la que solicitaba se dictara sentencia por la cual:
"1. Se declare la responsabilidad solidaria de D. Luis Andrés y D. Carlos Alberto como consecuencia del negligente ejercicio de sus responsabilidades orgánicas.
"2. Se condene a D. Luis Andrés y a D. Carlos Alberto a pasar por la anterior declaración y a pagar a mis patrocinadas la cuantía de 38.348,32 €; , adeudada por la entidad mercantil JEMARVI NARCEA,S.L. de la que son propietarios y responsables, derivada el impago de las cantidades reclamadas en el procedimiento de ETJ 53/2014 y Tasación de Costas 126/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Narcea, junto con el interés legal y procesal que corresponda desde la interpelación procesal hasta el momento del completo pago del principal reclamado.
"3. Se condene a D. Luis Andrés y a D. Carlos Alberto , al pago de las costas que se acusen por la tramitación del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2015 y repartida al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, se registró con el núm. 289/2015. Una vez admit