Artículo Monográfico. Mayo 2019
Utilización procesal de datos de localización de personas a través de servicios en dispositivos de telecomunicaciones móviles
José Luis Rodríguez Lainz. Magistrado titular del Juzgado Instrucción 4 de Córdoba.
RESUMEN
RESUMEN
El nuevo Reglamento Delegado (UE) 2019/320 de la Comisión eleva el nivel de exigencia en la dotación a todos los dispositivos móviles inteligentes que se ofrezcan en el mercado tras su entrada en vigor, los popularmente conocidos como Smatphones, de un sistema de llamadas de emergencia que aproveche las potencialidades de geolocalización con que están dotados (generalmente navegación GPS mejorada con información geográfica sobre redes Wi-Fi que interconecten con los dispositivos). La nueva exigencia normativa es, sin embargo, claramente diversa de la regulación de los dispositivos eCall. Esta diferencia radica no solo en el carácter esencialmente automático de las llamadas de emergencia emitidas por estos últimos, sino especialmente por las severamente estrictas normas de protección de la privacidad que impiden incidir sobre los mismos más allá de la información que se facilita con motivo de la emisión de una llamada. Al hilo de esta diferenciación de tratamiento, se realiza un análisis de las limitaciones de nuestra actual regulación procesal penal sobre medidas tecnológicas de investigación en uno y otro supuesto.