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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 923/2019, de 27 de junio. Recurso 3115/2016

Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SP/SENT/1010635
 Para comprobar si la responsabilidad del prestador del servicio podría ser exonerada es necesario examinar si el papel desempeñado por el prestador es neutro, es decir, si su comportamiento es técnico, automático y pasivo
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 La determinación de si el servicio prestado puede o no ser considerado como mera actividad de "intermediación" y, por lo tanto, sujeta a un régimen especial de responsabilidad, corresponde al órgano judicial nacional
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 Goear, la actividad realizada no puede subsumirse bajo el concepto de intermediario pues desempeña un papel activo en la determinación, presentación y mejora de los contenidos enlazados
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 Válida imposición de la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, para exigir al operador la obligación de no volver a ofrecer sin autorización obras en el futuro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La procuradora de los Tribunales D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de la mercantil "PC Irudia, S.L" interpone recurso de casación contra la sentencia de 14 de junio de 2016, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (n.º 178/2014 ), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha entidad mercantil contra la resolución de 22 de enero de 2014, dictada por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sobre salvaguardia del derecho de propiedad intelectual en Internet.
SEGUNDO. La Asociación de Gestión de Derechos intelectuales se opuso a la admisión del recurso interpuesto por su carencia de fundamento que fue rechazada, admitiéndose el recurso, por Auto de 15 de marzo de 2017.
TERCERO . La parte recurrente formalizó la interposición de su recurso de casación en base a los siguientes motivos:
1º El primer motivo, planteado al amparo del art. 88.1.d) de la LJ , invoca la infracción de los artículos 13 y 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI ) en lo relativo a la responsabilidad por la infracción de derechos de propiedad intelectual, según lo regulado en los artículos 17 , 18 , 20 , 138 y 139 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se ap