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Juzgado de lo Penal Murcia, n.º 4, 222/2019, de 21 de junio. Recurso 386/2016

Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
SP/SENT/1011229
 Seriesyonkis, aunque conforme a la jurisprudencia del TJUE han realizado actos de comunicación pública (art 20 TRLPI), estos pronunciamientos fueron anteriores a la conducta por lo que no deben ser aplicado al caso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones parten de una investigación iniciada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Arganda del Rey que admitió a trámite la denuncia formulada por la Productora Sherlock Films por auto de 30 de junio de 2008 . Finalmente, a requerimiento de la Fiscalía de aquella localidad se remitieron las actuaciones a Murcia, siendo el Juzgado de Instrucción nº 1 de esta ciudad quien ha llevado a cabo la Instrucción hasta su finalización, habiendo remitido la causa para enjuiciamiento y fallo a este juzgado por un presunto delito contra la propiedad intelectual.
Este Juzgado dictó auto de admisión de prueba en fecha 30 de mayo de 2017, sin fijar fecha de señalamiento a la espera de emisión del informe pericial solicitado con carácter anticipado por el Ministerio Fiscal en su escrito de calificación provisional.
Con la misma fecha se dictó proveído indicando a las acusaciones particulares que el presente procedimiento se limitaría al enjuiciamiento de delito contra la propiedad intelectual y no al delito continuado contra propiedad intelectual que solicitaban por exceder de la competencia de este Órgano. Recurrido en reforma dicho auto por las acusaciones particulares, se dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2017, desestimando el recurso por los fundamentos que contenía y acordando remitir la causa a la Audiencia Provincial para enjuiciamiento.
Remitidos los autos al Órgano Superior se dictó auto po