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Juzgado de lo Penal Madrid, n.º 31, 267/2019, de 4 de septiembre. Recurso 80/2018

Ponente: EDUARDO MUÑOZ DE BAENA SIMON
SP/SENT/1017267
 La indeterminación de los datos borrados de los discos duros de los ordenadores incautados impide la condena de los acusados por los delitos de daños informáticos que pretende imponerse
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 Las dudas de la intención de borrado de los acusados que sirve para la absolución del delito de daños informáticos permiten también la absolución por el delito de encubrimiento pretendido
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 No pudiendo imputarse delito de encubrimiento al partido político que se pretende solo procede examinar la causa por dicho delito respecto de los acusados que son persona física
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Instrucción . La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.
Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal efectuó calificación absolutoria.
La acusación popular Izquierda Unida, Asociación "Justicia y Sociedad", Federación "Los Verdes, Els Verds, Berdeak, Os Verdes" (en adelante, Izquierda Unida- Los Verdes), calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:
A. dos delitos de daños del artículo 264 apartados 1 , 3.2 ª y 4 CP (redacción posterior a la LO 5/2010, de 22 de junio, por ser más favorable), en concurso ideal del artículo 77.2 CP con
B. un delito de encubrimiento del artículo 451.2º CP .
Reputó como responsables a los acusados, del siguiente modo:
El Partido Popular responde de los delitos del apartado A, conforme a lo establecido en el artículo 31 bis.1.a CP ;
María Cristina , Carlos Miguel y Ruperto responden de los delitos de los apartados A y B, en concepto de autores (artículo 28 CP ).
Consideró que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal y solicitó la imposición de las siguientes penas:
Al Partido Popular, por cada uno de