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AP Barcelona, Sec. 15.ª, 229/2020, de 4 de febrero. Recurso 1525/2019

Ponente: LUIS RODRIGUEZ VEGA
SP/SENT/1039917
 La sociedad pagó el precio, por lo que el contrato se ha cumplido, no voluntariamente sino judicialmente, pero sus efectos amparan la comunicación pública de las fotografías con fines publicitarios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Vicenta contra la empresa IDELICE HB 44 SL y contra las personas físicas Jesús Carlos y Juan María, con condena en costas a la parte actora ".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de enero de 2020 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
1. La actora, Vicenta (en adelante Sra. Vicenta), presentó demanda contra Idelice Hb 44 SL, Jesús Carlos y Juan María por infracción de los derechos de explotación de unas fotografías realizadas por la actora sobre el restaurante gestionado por la sociedad y los platos elaborados por su cocinero. Solicita el cese de la infracción y la condena solidaria de los demandados a pagar una indemnización que, sin perjuicio de ulterior liquidación, valora en 4.026,90 euros, por lucro cesante, y 5983,66 euros, por daño moral, a los que añade la condena a Jesús Carlos a indemnizar a la actora en 1.087,67 euros por publicar las fotos en su página de Facebook.
2. Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda y la sentencia desestima íntegramente la demanda. La actora recurre en apelación insistiendo en los argumentos expuestos en primera instancia, recurso frente al que se oponen los demandados.
SEGUNDO. Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.
3. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos en esta instancia los siguientes:
a) Jesús Carlos es socio y administrador de la mercantil IDELICE HB 44 SL, cuya principal actividad consiste en la explotación de un bar-restaurante llamado "August Gastrobar".
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