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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Mérida, n.º 2, 45/2020, de 6 de abril. Recurso 187/2019

Ponente: MARIA CARMEN ROMERO CERVERO
SP/SENT/1046206
 La instalación de videocámaras en el hospital no supone vulneración de derechos fundamentales; lo que hace es velar por la seguridad de los usuarios y trabajadores del centro, debido al incremento de agresiones a los facultativos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por los arriba identificados como recurrentes se presentó recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales contra el Servicio Extremeño de Salud al entender que el sistema de videovigilancia instalado en el Hospital Llerena-Zafra vulneraba de manera continua y permanente el derecho a la protección de datos ex art. 18 CE.
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso, se recabó el expediente administrativo, y mediante Decreto de 18 de octubre de 2019 se acordó seguir las actuaciones por los trámites previsto en el Capítulo I, del Título V, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Puesto el expediente administrativo y demás actuaciones de manifiesto al recurrente para que formulara demanda, la evacuó en tiempo y forma, invocando los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando se dictara Sentencia de conformidad con el Suplico de aquélla.
TERCERO: Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en legal forma, la Administración demandada evacuó dicho trámite en tiempo y forma, invocando los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando que se dictara Sentencia, que de conformidad con el suplico de la contestación, desestimara la Demanda.
El Ministerio Fiscal, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que co